LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVIII Del Contrato de Cuenta Corriente CAPÍTULO II De la Cuenta Corriente Bancaria

Artículo 990

Todo el que tenga cuenta corriente en un banco deberá recibir una libreta, en la cual se anotarán por el banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas.

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