LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVIII Del Contrato de Cuenta Corriente CAPÍTULO I De la Cuenta Corriente en General

Artículo 982

Terminará de pleno derecho la cuenta corriente: 1) Por el vencimiento del plazo estipulado; 2) Por el consentimiento de las partes; 3) Por la quiebra de cualquiera de ellas.

También podrá pedirse la rescisión de la cuenta corriente en caso de muerte, interdicción, incapacidad legal de una de las partes, o cualquiera otro suceso que le quite la libre administración de sus bienes .

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