LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO XVII Del Robo, Pérdida o Inutilización de Títulos de Créditos y su Reposición ›
CAPÍTULO II De la Ineficacia y Reposición de los Títulos de Crédito Mercantil
Artículo 974
Todos los gastos que originen las diligencias ordenadas serán de cuenta del interesado en la conservación de sus derechos y en los casos de contestación judicial se estará a lo que las leyes de procedimiento dispongan.
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Art. 972
Los intereses devengados por los dividendos, intereses y capital que sea necesario depositar de acuerdo con las disposiciones de este Título, correrán por cuenta del verdadero propietario de los derechos cuestionados.
Art. 973
Cuando los bancos realicen operaciones con los efectos a que este Título se refiere, quedarán sujetos a sus disposiciones.
Art. 975
Toda clase de negociaciones entre personas domiciliadas o no en un mismo lugar y de cualquier género de valores transmisibles en propiedad, pueden ser objeto de cuenta corriente.
Art. 976
Antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los interesados podrá ser considerado como acreedor o deudor del otro. La liquidación determina la persona del acreedor y del deudor y el saldo adeudado.
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