LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XV Del Cheque

Artículo 940

El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación.

Dentro de dicho término, el protesto debe hacerse, a más tardar, el primer día hábil después de la presentación.

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