LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO X De la Falsificación y Alteración de las Letras de Cambio

Artículo 907

En caso de alteración del texto de una letra de cambio, los signatarios posteriores a la alteración quedan comprometidos de conformidad con los términos del texto alterado, mientras que los signatarios anteriores lo están conforme a los del texto original.

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