LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO IX De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias

Artículo 904

Todo portador de una letra de cambio tiene el derecho de sacar copia de la misma.

La copia debe ser una reproducción exacta del original, con los endosos y demás menciones que en él figuren.

Es preciso que en ella se indique dónde termina la copia.

Se presta a todas las operaciones de endoso y de aval, del mismo modo y con iguales efectos que si fuere un original.

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Art. 902
El pago hecho sobre uno de los ejemplares es liberatorio, aun cuando no se estipule que este pago anula el efecto de los demás ejemplares. Sin embargo, el girado queda comprometido en razón de cada ejemplar aceptado, cuya restitución no ha obtenido. El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes subsiguientes, quedan comprometidos en razón de todos los ejemplares en los que figura su firma y que no han sido restituidos.
Art. 903
El que manda uno de los ejemplares a la aceptación debe indicar en los demás ejemplares el nombre de la persona en cuyo poder se halla el citado ejemplar. Esta, a su vez, debe entregarlo al portador legítimo de otro ejemplar. En caso de una negativa, el portador no puede ejercer ninguna acción sino después de haber hecho comprobar por medio de un protesto: 1) Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido devuelto después de haberlo solicitado. 2) Que no ha podido obtener la aceptación o el pago contra otro ejemplar.
Art. 905
La copia debe designar el tenedor del efecto original. Este está obligado a remitir el citado efecto al portador legítimo de la copia. Si rehúsa hacerlo, el portador no puede ejercer sus acciones contra las personas que han endosado la copia sino después de haber hecho comprobar por medio de un protesto, que no se le ha remitido el original a pesar de haberlo solicitado.
Art. 906
La falsificación de una firma, aun cuando fuera la del librador o la del que acepta, no altera en nada la validez de las demás firmas.

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