LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO I De la Creación y de la Forma de la Letra de Cambio

Artículo 839

La letra de cambio deberá tener: 1) La denominación de letra de cambio, inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma que se emplee para la redacción del mismo; 2) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada; 3) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); 4) La indicación del vencimiento; 5) La del lugar en que se ha de efectuar el pago; 6) El nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago (tenedor); 7) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; 8) La firma de la persona que emite la letra (librador o girador).

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