Artículo 716
Las empresas estarán obligadas: 1) A la exhibición de sus tarifas y reglamentos, los cuales deberán fijar en lugar conspicuo de sus estaciones; 2) A llevar un registro especial en el que se asentarán con exactitud, la lista pormenorizada de los objetos que conduzcan, el nombre del expedidor y del destinatario, el porte que por ellos percibieren y el lugar a donde vayan destinados; 3) A entregar a los pasajeros billetes de asiento y a los cargadores recibos o conocimientos de sus entregas; 4) A guardar en sus bodegas con las debidas precauciones y seguridades los objetos que se entreguen para el transporte; 5) A emprender y finalizar sus viajes en los días y horas que marquen los itinerarios anunciados.
Todo retraso injustificado hará incurrir a la empresa en daños y perjuicios; 6) A indemnizar civilmente a los pasajeros de cualquier daño que sufrieren en sus personas o equipajes por culpa de la empresa o sus agente; 7) A entregar la carga en los puntos convenidos, tan luego como llegue a su destino, al portador del conocimiento respectivo, siempre que cumpla con las estipulaciones del mismo.
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