LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO X Del Transporte Terrestre CAPÍTULO II Del Transporte Ajustado con Empresas Públicas

Artículo 716

Las empresas estarán obligadas: 1) A la exhibición de sus tarifas y reglamentos, los cuales deberán fijar en lugar conspicuo de sus estaciones; 2) A llevar un registro especial en el que se asentarán con exactitud, la lista pormenorizada de los objetos que conduzcan, el nombre del expedidor y del destinatario, el porte que por ellos percibieren y el lugar a donde vayan destinados; 3) A entregar a los pasajeros billetes de asiento y a los cargadores recibos o conocimientos de sus entregas; 4) A guardar en sus bodegas con las debidas precauciones y seguridades los objetos que se entreguen para el transporte; 5) A emprender y finalizar sus viajes en los días y horas que marquen los itinerarios anunciados.

Todo retraso injustificado hará incurrir a la empresa en daños y perjuicios; 6) A indemnizar civilmente a los pasajeros de cualquier daño que sufrieren en sus personas o equipajes por culpa de la empresa o sus agente; 7) A entregar la carga en los puntos convenidos, tan luego como llegue a su destino, al portador del conocimiento respectivo, siempre que cumpla con las estipulaciones del mismo.

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Art. 718
En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la empresa o sus agentes.
Art. 714
La empresa que ocultare en todo o en parte cualquiera reducción hecha en su tarifa, además de quedar obligada a mantener dicha reducción para el público , deberá devolver a los interesados que lo solicitaren la diferencia entre lo que hubieren pagado durante los últimos tres meses y el precio de la tarifa diferencial.
Art. 715
Los reglamentos de explotación de las empresas públicas de transporte y sus respectivas tarifas y las modificaciones de unos y otros, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el periódico oficial con tres meses de anticipación si se tratare de aumento de la tarifa y con quince días si fuere de rebaja.
Art. 717
Las empresas responderán del perjuicio que por pérdida o deterioro de las mercaderías se produjese desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario, a no ser que el daño proviniere de culpa no imputable a la empresa o de órdenes del interesado, de defectos de empaque o del embalaje no perceptibles al exterior o de la naturaleza de la mercancía, especialmente por descomposición interna, evaporación o merma ordinaria. Sin embargo, la empresa podrá estipular en la respectiva carta de porte, que a menos de robarse su culpabilidad, no responde de las pérdidas o averías a que estén expuestos durante el curso del viaje: 1) Los animales vivos; 2) Los bultos que a petición del remitente sean cargados por éste o por sus agentes o viajen bajo la guarda de un personal independiente de la empresa; 3) Los efectos que a instancia formal del interesado sean conducidos en carros o naves descubiertos, cuando los usos o la razón prescriban su acomodo en vehículos cubiertos o entoldados.

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