Artículo 668
Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte firmada por ambos en que se expresará, además de lo que prescriban los reglamentos especiales, lo siguiente: 1) Los nombres, apellidos y domicilios del cargador y porteador; 2) El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos o si han de entregarse al portador de la misma carta; 3) Lugar y plazo para la entrega; 4) Designación de los efectos con expresión de su calidad genérica, de su peso, medida o número y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; 5) El precio del transporte con declaración de si se halla o no satisfecho, así como cualquier clase de anticipos a que se hubiese obligado el porteador; 6) La fecha en que se hace la expedición; 7) Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes, y 8) Las firmas de los mismos.
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