LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 601

El mandatario está obligado a rendir al mandante cuenta comprobada de su gestión.

La exoneración del deber de rendir cuentas no produce otro efecto que el de eximir al mandatario de dar una cuenta prolija y escrupulosa.

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Art. 599
La revocación o la renuncia del mandato no justificadas, dará lugar, a falta de pena convencional, a indemnización de daños y perjuicios.
Art. 600
El mandatario mercantil goza de los siguientes privilegios y derechos especiales: 1) Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las cantidades desembolsadas y por remuneración de su trabajo, sobre las mercaderías que le hubieren sido remitidas de plaza distinta para su venta por cuenta del mandante y que estuvieren a su disposición en sus almacenes o en depósito público, y sobre aquellas que probare con la carta de porte haberle sido expedidas; 2) Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante, sobre las mercaderías, en cuanto se hallaren a su disposición en sus almacenes o en depósito público; 3) Por los créditos que se citan en los números anteriores sobre el precio de las mismas mercaderías pertenecientes al mandante, cuando éstas hayan sido vendidas. Los créditos citados en el número 1° son de carácter preferente a todos los créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o de seguro, bien hayan sido constituidos antes, o bien después de que las mercaderías hayan llegado a poder del mandatario.
Art. 602
El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio. Sin embargo, si la terminación del mandato pusiese en peligro los intereses del mandante, el mandatario, sus herederos o sus representantes estarán obligados a continuar la gestión del negocio, hasta que el mandante, sus herederos o sus representantes estén en posibilidad de obrar. El mandante, sus herederos o representantes, quedarán obligados por los actos ejecutados por el mandatario antes de tener conocimiento de la extinción del mandato.
Art. 603
No puede ser factor quien no tenga la capacidad legal para ejercer el comercio.

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