LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 596

El mandatario debe cumplir con las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le han encomendado.

Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad, aunque alegare haber procedido con orden expresa del comitente.

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Art. 594
El mandante debe indemnizar al mandatario de los daños que sufra por vicio o defecto de las cosas objeto del mandato, aun cuando aquél los ignorase. Deberá asimismo satisfacer al contado, cualquier suma invertida en la ejecución del mandato, junto con intereses al tipo comercial corriente.
Art. 595
Siendo varias las personas encargadas del mismo mandato, sin que se declare que deben obrar conjuntamente, se presumirá que cada una podrá obrar en defecto de la otra. Cuando medie la declaración de que deben obrar conjuntamente y el mandato no sea aceptado por todos, los que lo acepten, si constituyen mayoría, quedarán obligados a cumplirlo. Los comanditarios serán solidariamente responsables por sus actos u omisiones en el ejercicio del mandato.
Art. 597
Todo mandatario es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder, pertenecientes al comitente, aunque el daño o pérdida provenga de caso fortuito o de violencia, a no ser que lo contrario se haya pactado expresamente y salvas las excepciones que nacieren de circunstancias especiales, cuya apreciación quedará a la prudencia y equidad de los tribunales.
Art. 598
Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del mandatario al del comitente, correrán por cuenta de éste, a no ser que aquél se separase en el modo de hacer la remesa, de las órdenes recibidas, o si ninguna tuviese, de los medios usados ordinariamente en el lugar de la remesa.

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