Artículo 593
El mandante está obligado a facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo pacto en contrario.
No será obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las cantidades que fueren necesarias.
Aún en el caso de que hubieren sido recibidos los fondos para la ejecución del mandato, si fuere necesaria nueva remesa y el mandante rehusare hacerla, podrá el mandatario suspender sus gestiones.
Estipulado el anticipo de fondos por parte del mandatario, quedará éste obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.
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