LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 593

El mandante está obligado a facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo pacto en contrario.

No será obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las cantidades que fueren necesarias.

Aún en el caso de que hubieren sido recibidos los fondos para la ejecución del mandato, si fuere necesaria nueva remesa y el mandante rehusare hacerla, podrá el mandatario suspender sus gestiones.

Estipulado el anticipo de fondos por parte del mandatario, quedará éste obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.

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Art. 591
El mandatario estará obligado a satisfacer los intereses de las cantidades pertenecientes al mandante, a contar desde el día en que, conforme a la orden, debía haberlas entregado o expedido. Si el mandatario distrajere del destino ordenado las cantidades recibidas, empleándolas en beneficio propio, responderá, a contar desde el día en que las reciba, de los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento de la orden, salvo la acción criminal, si hubiere lugar a ella.
Art. 592
El mandatario deberá exhibir, cuando se le exija, el mandato escrito a los terceros con quienes contrate, y no podrá oponerles las instrucciones que hubiese recibido por separado del mandante, salvo si probase que tenían conocimiento de ellas al tiempo del contrato.
Art. 594
El mandante debe indemnizar al mandatario de los daños que sufra por vicio o defecto de las cosas objeto del mandato, aun cuando aquél los ignorase. Deberá asimismo satisfacer al contado, cualquier suma invertida en la ejecución del mandato, junto con intereses al tipo comercial corriente.
Art. 595
Siendo varias las personas encargadas del mismo mandato, sin que se declare que deben obrar conjuntamente, se presumirá que cada una podrá obrar en defecto de la otra. Cuando medie la declaración de que deben obrar conjuntamente y el mandato no sea aceptado por todos, los que lo acepten, si constituyen mayoría, quedarán obligados a cumplirlo. Los comanditarios serán solidariamente responsables por sus actos u omisiones en el ejercicio del mandato.

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