LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 583

El mandato mercantil que contuviere instrucciones especiales para aspectos determinados del negocio, se presumirá ampliado para las demás; aquel que sólo otorgare poderes para un negocio determinado, comprenderá todos los actos necesarios a su ejecución, aun cuando no las especifique.

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Art. 581
Cuando en el poder se hiciere referencia a reglas o instrucciones, se considerarán éstas como parte integrante de aquél. Toda limitación del alcance del poder que no constare en el mismo, será ineficaz contra terceros.
Art. 582
El mandato mercantil no se presumirá gratuito; todo mandatario tendrá derecho a una remuneración por su trabajo. La remuneración se regulará por acuerdo de las partes, y, cuando no medie éste, por los usos de la plaza donde el mandato se ejecute. Si el comerciante no quisiere aceptar el mandato, y, no obstante, tuviese que practicar las diligencias que se mencionan en el artículo 584 tendrá siempre derecho a una remuneración, proporcionada a su trabajo.
Art. 584
El comerciante que no quisiere aceptar el mandato, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo más breve posible, quedando, a pesar de todo, obligado a practicar las diligencias indispensables para la conservación, por cuenta del mandante, de las cosas que le hayan sido remitidas, hasta que éste pueda tomar las medidas necesarias. Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el comerciante a quien se hayan remitido las mercaderías, recurrirá al Juez correspondiente para que se ordene el depósito y custodia de ellas por cuanta de su propietario y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados.
Art. 585
Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante presentasen señales visibles de deterioro sufrido durante el transporte, deberá aquél practicar las diligencias y realizar los actos necesarios para dejar a salvo los derechos de éste, bajo pena de quedar responsable por las mercaderías recibidas, según constare en los respectivos documentos. Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias urgentes, el mandatario podrá proceder a la enajenación de las mercaderías por medio de corredor o judicialmente.

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