LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO IX-A De la Escisión de Sociedades

Artículo 505-E

La sociedad beneficiaria de la escisión serpa solidariamente responsable fuente a los acreedores de la sociedad escindida por el cumplimiento de sus acreencias, si el traspaso del patrimonio de estas perjudica a sus acreedores.

Todo acreedor de una sociedad escindida podrá objetar la escisión dentro de los treinta días siguientes al último día de la publicación a que hace referencia al artículo 505-B.

La responsabilidad de las sociedades beneficiarias de la escisión se limitará a los activos netos que les hubiera correspondido de acuerdo con los términos de la escisión.

Artículo adicionado por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27172

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Art. 505-C
Los socios o accionistas de la sociedad escindida podrán acordar en el acta en que se aprueba la escisión, lo siguiente: 1) La transferencia total o parcial de activos individualizados o en bloque. 2) El régimen de limitación de responsabilidad de la sociedad escindida y de la sociedad o las sociedades beneficiarias. 3) La transferencia o no de pasivos de la sociedad escindida. 4) La transferencia de las cuotas de participación o de las acciones a las sociedades beneficiarias. 5) La cantidad de cuotas de participación o de acciones que le corresponda a cada socio o accionista de la sociedad escindida, en proporción a su participación social en esta. 6) La aprobación del pacto social de la sociedad o las nuevas sociedades por constituirse. Ningún socio o accionista de la sociedad escindida podrá, a menos que así lo consienta, perder su calidad de tal con motivo de la escisión. Artículo adicionado por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27172
Art. 505-D
A partir de la inscripción de la escisión en el Registro Público, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan de acuerdo con los términos de la escisión y adquirirán los derechos, privilegios y obligaciones inherentes a la parte patrimonial que se les hubiera transferido, desde el momento en que estos fueron originados y adquiridos por la sociedad escindida, en los mismos términos y condiciones. Artículo adicionado por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27172
Art. 505-F
El traspaso de activos por razón de la escisión de una sociedad comercial no se considerará como una enajenación para efectos fiscales, siempre que dichos traspaso sea por igual valor al que tiene dichos activos en los registros contables de la sociedad escindida. Las sociedades beneficiarias de tales activos productos de la escisión serán responsables solidarias con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e interese y demás obligaciones tributarias de esta última exigibles al momento de la escisión, como por los que se originen a su cargo con posterioridad. La sociedad objeto de escisión deberá comunicar su intención de escindirse a la Dirección General de Ingresos dentro de los treinta días antes de la fecha en que se pretenda perfeccionar la escisión, indicado en dicha comunicación el nombre de la sociedad o sociedades que serán beneficiarias de la escisión o si, producto de está, se creará una nueva socieda como beneficiaria. Una vez realizada la comunicación a la Dirección General de Ingresos, la sociedad iniciará el proceso de escisión. Artículo adicionado por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27172
Art. 506
El socio no podrá retirarse de la sociedad formada para un período determinado, sino con el consentimiento de los otros socios; pero si la compañía no tuviere término fijo, conforme al contrato, podrá hacerlo en cualquier tiempo al fin de un ejercicio anual con tal de que notifique su intención a la sociedad con seis meses de anticipación, salvo que causas muy calificadas justificaren un retiro anterior.

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