Artículo 505-E
La sociedad beneficiaria de la escisión serpa solidariamente responsable fuente a los acreedores de la sociedad escindida por el cumplimiento de sus acreencias, si el traspaso del patrimonio de estas perjudica a sus acreedores.
Todo acreedor de una sociedad escindida podrá objetar la escisión dentro de los treinta días siguientes al último día de la publicación a que hace referencia al artículo 505-B.
La responsabilidad de las sociedades beneficiarias de la escisión se limitará a los activos netos que les hubiera correspondido de acuerdo con los términos de la escisión.
Artículo adicionado por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27172
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