LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO IX De la Fusión de Sociedades

Artículo 502

Las sociedades que intentaren entrar en fusión, deberán notificarlo a sus acreedores con no menos de noventa días de anticipación, presentándoles: 1) Un balance que acredite el estado de sus negocios; 2) Los acuerdos tomados para el arreglo del pasivo; 3) Un extracto del convenio de fusión.

Al mismo tiempo publicarán los mismos detalles, para que todos los que tengan derecho a oponerse a la fusión, puedan ejercitarlo.

Artículo reformado por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta 3070.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis