LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO VI De los Inventarios, Balances y Fondos de Reserva
Artículo 460
al
469. Derogados.
Artículos 460 al 469 derogados por la Ley 32 de 1927, publicada en la Gaceta 5067 de 16 de marzo de 1927.
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Art. 427
Si el Juez desestimare la solicitud del nombramiento de revisores, o ésta resultare injustificada por el dictamen de los mismos, los accionistas solicitantes serán condenados en las costas y responderán mancomunada y solidariamente a la sociedad, de los perjuicios que le ocasionaren. Artículo reformado por la Ley 9 de 3 de julio de 1946, publicada en la Gaceta 10051
Art. 444
Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personal o solidariamente, según el caso, para con ella y para con los terceros: de la efectividad de los pagos que aparezcan hechos por los socios, de la existencia real de los dividendos acordados, del buen manejo de la contabilidad y en general de la ejecución o mal desempeño del mandato o de la violación de las leyes, pacto social, estatutos o acuerdos de la asamblea general. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que hubieren protestado en tiempo hábil contra la resolución de la mayoría o los que no hubieren asistido con causa justificada. La responsabilidad sólo podrá ser exigida en virtud de un acuerdo de la asamblea general de accionistas. Artículo reformado por el Decreto de Gabinete 247 de de 16 de julio de 1970, publicada en la Gaceta 16652.
Art. 470
La publicación del extracto de la escritura social y demás actos de las compañías mercantiles, obligatoria por disposición de la ley o por acuerdo de las mismas, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 288.
Art. 471
El extracto de la escritura social que según dicho artículo debe publicarse, contendrá: 1) Los nombres de los socios que no fueren accionistas o comanditarios; 2) La razón comercial o la denominación adoptada por la sociedad; 3) El domicilio social y los lugares donde la sociedad tenga sucursales; 4) La designación de los socios autorizados para administrar y para usar la firma social; 5) El monto del capital social y el de los valores aportados por los accionistas o comanditarios; 6) La época en que la sociedad deba comenzar y terminar sus operaciones.
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