LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO IV De la Sociedad en Comandita
Artículo 350
La administración y gobierno de la compañía corresponderá exclusivamente a los socios de responsabilidad ilimitada, a quienes al efecto se designe de acuerdo con los respectivos estatutos; pero la junta general nombrará un comité de vigilancia, compuesto de tres accionistas por lo menos, con las facultades del Artículo
455. Los socios de responsabilidad ilimitada no podrán ser miembros de dicho comité.
Si nada estuviere estipulado, los gerentes tendrán además de sus obligaciones como tales, las de los directores en las sociedades anónimas.
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Art. 348
Siendo la comandita por acciones deberá consignarse en la razón social esta circunstancia.
Art. 349
Uno por lo menos de los socios de la compañía en comandita por acciones, responderá personal e ilimitadamente como socio colectivo, de las obligaciones de la sociedad, en tanto que los socios comanditarios sólo se interesarán y responderán con el valor de sus respectivas acciones.
Art. 351
Cuando haya dos o más socios administradores, debe determinarse en el contrato de sociedad o por una resolución de ésta, debidamente registrada y publicada, si los negocios han de ser dirigidos por cualquiera de ellos o por todos conjuntamente.
Art. 352
Las acciones deberán contener además de los extremos previstos en el artículo 384 la expresión de los socios de responsabilidad personal e ilimitada.
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