LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO IV De la Sociedad en Comandita
Artículo 332
Si en la razón social se incluyere el nombre de uno de los socios comanditarios, por el mismo hecho quedará éste sometido a responsabilidad ilimitada y solidaria con los socios comanditados, por todas las obligaciones de la compañía.
Igualmente quedará obligado si usare de la firma social o ejecutare acto alguno de administración u otro capaz de producir derechos u obligaciones para la compañía.
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Art. 330
La sociedad en comandita girará bajo su razón comercial constituida conforme al artículo 39 y le serán aplicables todas las disposiciones que rigen las sociedades en nombre colectivo, con las modificaciones que expresa el presente Capítulo.
Art. 331
En la sociedad en comandita, los socios comanditarios tendrán limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; los socios comanditados, sean o no gestores, quedarán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía.
Art. 333
El comanditario que en virtud de mandato general o especial ejecutare alguna operación en nombre de la sociedad, deberá declarar expresamente su calidad de tal y la circunstancia de que obra como mandatario; no haciéndolo, quedará obligado en cuanto a las consecuencias de dicha operación en los mismos términos que los socios de responsabilidad ilimitada. Pero ni en este caso ni en los del Artículo anterior, adquirirá el comanditario más derechos que los que le correspondieren en calidad de tal.
Art. 334
Los dictámenes y consejos, los actos de inspección y vigilancia, el nombramiento y separación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones concedidas a éstos dentro de los límites del contrato social para los actos que excedieren de sus facultades, no obligarán al socio comanditario.
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