LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 276

Tampoco podrán los acreedores personales de un socio concurrir en la quiebra de la sociedad con los acreedores de ésta, quedándoles a salvo su derecho para perseguir la parte que tocare a su deudor en el residuo de la masa del concurso.

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