Artículo 261
El socio cuyo aporte no fuere en dinero efectivo, estará obligado a la evicción y saneamiento de las cosas o efectos que lo constituyan.
Si el aporte consistiere en créditos y no fueren pagados a su vencimiento, deberá el socio entrar en la caja social el valor de éstos con intereses desde el día en que el crédito fuere exigible.
No haciéndolo después de requerido al efecto, se considerará en mora para el pago de su aporte.
Exceptúanse de esta disposición los efectos o créditos que el socio aporte, por un valor convenido, para su explotación por la sociedad.
Artículo reformado por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta 3091.
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