LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 257

Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de capital, ya sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo.

No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido ni a reponerlo en caso de pérdida, a menos que otra cosa estuviere estipulada.

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