LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VII Disposiciones Comunes a los Contratos de Comercio

Artículo 244

Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán: 1) Con documentos públicos; 2) Con documentos privados; 3) Con las minutas de los corredores; 4) Con facturas aceptadas; 5) Con la contabilidad comercial; 6) con la correspondencia epistolar o telegráfica; 7) Con declaraciones de testigos; 8) Con cualquier otro medio de prueba admitido por la Ley.

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