LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VII Disposiciones Comunes a los Contratos de Comercio ›
Artículo 210
Los contratos entre ausentes quedarán perfeccionados desde que se reciba la contestación aceptando la propuesta, salvo lo dispuesto en el artículo 204.
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Art. 209
La aceptación condicional o las modificaciones a la oferta, se tendrán como nueva propuesta.
Art. 211
El comerciante que esté en relaciones de negocios con otro o que se ofrezca a ejecutar encargos, está obligado a contestar inmediatamente al que se los haga o le formule una oferta; no haciéndolo, su silencio se considerará como aceptación.
Art. 212
Los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.
Art. 208
Mientras el contrato no sea perfecto, tanto la propuesta como la aceptación serán revocables; pero si la revocación llegare a la otra parte después que ésta de buena fe hubiere comenzado la ejecución, el revocante deberá indemnizar los daños y perjuicios consiguientes.
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