LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VII Disposiciones Comunes a los Contratos de Comercio ›
Artículo 200
Las partes que han convenido en dar a un contrato forma especial no exigida por la ley, no quedarán obligadas sino desde el cumplimiento de ese requisito.
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Art. 202
La oferta hecha verbalmente, sin término para la aceptación, quedará insubsistente si no se acepta en el acto.
Art. 198
La firma que proceda de algún medio mecánico o tecnológico se considerará suficiente, siempre que esta haya sido emitida en cumplimiento de las formalidades legales establecidas para reconocer su validez. Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
Art. 199
La firma de los ciegos no les obligará sino cuando ha sido debidamente legalizada en acta auténtica.
Art. 201
El que propusiera a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta la expiración de ese plazo. Cuando se trate de actos celebrados por medios de comunicación electrónicos, el que propusiera a otro tendrá la obligación de indicar la persona natural o jurídica en nombre de la cual actúa y de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca sobre los mecanismos que serán utilizados para determinar y consignar la fecha y la hora en las que se perfeccionan el contrato o las transacciones a realizarse. Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090
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