Artículo 87
La Contabilidad de todo comerciante será llevada por un Contador o Contador Público Autorizado cuya idoneidad haya sido otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.
Todo comerciante está obligado a tener sus registros de Contabilidad al día.
Se entenderá que los registros contables están al día cuando sus entradas están hechas mensualmente, en los registros indispensables, dentro de los sesenta (60) días siguientes al mes correspondiente.
Los infractores se harán acreedores a una multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Quinientos Balboas (B/.500.00) por cada mes de atrasado en su contabilidad.
Será de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro efectuar la revisión de que trata este artículo e imponer las sanciones del caso.
Artículo reformado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
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