LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO III De la Contabilidad y Correspondencia Comerciales ›
Artículo 81
En el registro denominado Diario se asentarán en orden cronológico todas las operaciones que realice el comerciante, indicando claramente la fecha, monto y naturaleza de cada una de ellas, así como la identificación precisa de las cuentas que se afecten en el registro denominado Mayor.
Artículo reformado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
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Art. 83
Los asientos de las transacciones efectuadas en el Diario se trasladarán al Mayor en orden cronológico, en cuentas debidamente clasificadas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden, haciendo referencia correlativa al asiento del Diario. Artículo reformado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
Art. 79
Derogado Artículo derogado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
Art. 80
Derogado Artículo derogado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
Art. 82
Derogado Artículo derogado por el Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta 23327.
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