Artículo 59
La pena de días-multa consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal,
rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juicio debidamente acreditados.
Cuando el sentenciado viviera del producto de su trabajo, el día-multa no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de su ingreso diario.
El mínimo es de cincuenta días-multa y el máximo es de quinientos días-multa.
Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de doce meses para el pago de la sanción impuesta.
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