LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes ›
CAPÍTULO III Del Nombre Comercial
Artículo 44
El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente registrada, da derecho a los interesados para pedir la prohibición de su empleo y las indemnizaciones consiguientes.
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Art. 56
El Registro Mercantil comprenderá: 1) La matrícula general de los comerciantes en nombre individual y de las sociedades mercantiles; 2) La matrícula de las naves mercantes; 3) La inscripción de los actos de comercio y de cualesquiera otros sujetos a registro.
Art. 42
El causahabiente de una firma mercantil podrá continuar usándola siempre que expresamente indique su calidad de sucesor .
Art. 43
Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo asentimiento del socio que se retira o el de sus herederos. En tal caso, el acuerdo debe registrarse en el Registro Mercantil y en la matrícula de comerciantes y publicarse en un periódico del lugar y si no lo hubiere, en uno del lugar más cercano.
Art. 55
El Registro Mercantil constituye una sección del Registro Público, establecido en la capital de la República; y se regirá conforme a las disposiciones orgánicas y reglamentarias de dicha institución, y lo que en el presente Capítulo se establece.
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