LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo II Contrato de Arrendamiento Agrario
Artículo 63
El arrendador tendrá la obligación de dar mantenimiento a las cercas y estructuras permanentes que se encuentren en el predio arrendado, salvo pacto en contrario.
El arrendatario estará obligado al mantenimiento de los equipos y las instalaciones internas.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 61
Cumplido el término pactado, se extinguirá el arrendamiento; sin embargo, se entenderá prorrogada su duración por el período necesario para concluir con el ciclo biológico de la actividad agraria que se esté desarrollando.
Art. 62
El arrendatario tendrá derecho a la renovación del contrato cuando transcurridos treinta días calendario de su terminación permanezca en el predio con el consentimiento del arrendador. En este caso, cesan respecto del contrato renovado las obligaciones otorgadas por un tercero para garantizar su cumplimiento.
Art. 64
El canon será fijado libremente por las partes, tomando en cuenta la productividad del predio, y se podrán acordar cláusulas de revisión de este cada cierto tiempo.
Art. 65
Concluido el arrendamiento, salvo pacto en contrario, pasarán al arrendador todas las mejoras permanentes que el arrendatario haya introducido en el predio.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.