TÍTULO IV Disposiciones Especiales para Ciertas Obras CAPÍTULO II Programas de Ordenador

Artículo 31

Ninguna de las limitaciones o excepciones al derecho patrimonial exclusivo sobre los programas de ordenador previstas en el presente Capítulo podrá interpretarse de manera que su aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses de los titulares de derechos o sea contraria a la explotación normal del programa informático.

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Art. 32
Las únicas excepciones al derecho patrimonial exclusivo sobre los programas de ordenador son las contempladas específicamente para dichas obras en el presente Capítulo.
Art. 33
Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los hechos, datos, informaciones o material compilados en sí mismos, pero no afecta los derechos intelectuales que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que conforman la compilación.
Art. 29
No se requiere la autorización del autor para la reproducción del código de un programa y la traducción de su forma, cuando sean indispensables para obtener la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: 1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada por el titular. 2. Que la información indispensable para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente a disposición de las personas referidas en el numeral anterior, o después de una solicitud razonable por parte de estas al titular del derecho, de manera fácil y rápida tomando en cuenta todas las circunstancias. 3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten imprescindibles para conseguir la interoperabilidad.
Art. 30
En ningún caso, la información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior podrá utilizarse para fines distintos de los mencionados en el mismo, ni para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión o para cualquier otro acto que infrinja los derechos del autor. Dicha información tampoco podrá comunicarse a terceros, salvo cuando sea imprescindible a los efectos de la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

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