TÍTULO IV Disposiciones Especiales para Ciertas Obras CAPÍTULO II Programas de Ordenador

Artículo 24

Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores del programa de ordenador y el productor implica la cesión ilimitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra en representación de los autores, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la misma.

Los autores del programa de ordenador no pueden oponerse, salvo estipulación en contrario, a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo.

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