Artículo 19
Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de la obra audiovisual y el productor implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, así como la autorización para decidir acerca de su divulgación.
El productor puede, salvo estipulación en contrario, ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, en representación de los autores y en la medida en que ello sea necesario para la explotación, sin menoscabo de los derechos del director o realizador y el de los otros autores con relación a sus respectivas contribuciones.
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