TÍTULO II Sujetos del Derecho de Autor

Artículo 8

En las obras creadas para una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de trabajo o en ejercicio de una función pública, el autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales, pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al empleador o al ente de Derecho Público, según el caso, solo en la medida necesaria para la explotación de acuerdo con sus actividades habituales en la época de creación de la obra y que se deduzca necesariamente de la naturaleza y objeto del contrato o de la función pública desempeñada, según corresponda, lo que implica igualmente la autorización para que el patrono o ente público pueda divulgar la obra y ejercer la defensa de los derechos morales, en representación del autor, únicamente en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.

Las modalidades de utilización no comprendidas en el párrafo anterior permanecerán en cabeza del autor, salvo que se haya estipulado otra cosa en forma expresa.

Se exceptúan de la presunción de cesión a que se refiere el presente artículo las obras creadas en ejercicio de la docencia, así como las lecciones o conferencias y los informes resultantes de investigaciones realizadas en el ámbito académico, cuyos derechos pertenecerán a los respectivos autores, a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en el contrato respectivo.

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