CAPÍTULO IX Disposiciones Finales

Artículo 50

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en todo el territorio nacional.

En el Segundo Distrito Judicial y Cuarto Distrito Judicial, en los cuales rige el Sistema Penal Acusatorio, las medidas de control establecidas en esta Ley estarán sujetas a la autorización del juez de garantías correspondiente.

En el Primer Distrito Judicial y el Tercer Distrito Judicial las disposiciones establecidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 15 #, 19, 21, 23, 24 y 26 se aplicarán cuando estos se rijan por el Sistema Penal Acusatorio.

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