TÍTULO IV Declaratoria de Adoptabilidad y Adopción CAPÍTULO VIII Procedimiento de Adopción

Artículo 71

Constitución de la adopción.

La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial dictada con la comparecencia personal de los interesados, del Ministerio Público, del defensor del niño, niña y adolescente, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del representante legal del hogar sustituto institucional donde esté albergado el niño, niña o adolescente adoptado cuando sea solicitado por las partes.

La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos exigidos por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.

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Art. 69
Legitimación y causas de la nulidad. La acción de nulidad de la adopción solo procede ante el juez competente, a solicitud del adoptado, del Ministerio Público o del defensor de oficio del niño, niña y adolescente, cuando haya sido decretada con violación de derechos o graves inobservancias de normas sustantivas y procesales. La acción de nulidad solicitada por la madre o el padre biológicos solo procede cuando el proceso de pérdida definitiva de la patria potestad haya sido previamente declarado nulo por violación de garantías sustantivas y procesales.
Art. 70
Prescripción. La acción de nulidad de la adopción prescribe a los dos años, contados a partir de su inscripción en el Registro Civil, o después de anulada la declaratoria de pérdida definitiva de la patria potestad, excepto la nulidad absoluta y cuando la solicite el propio adoptado.
Art. 72
Procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción es el conjunto de actos tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, que comprende las siguientes etapas: 1. Preadoptiva de evaluación. 2. Preadoptiva de asignación. 3. Preadoptiva de acogimiento. 4. Constitución de la adopción. 5. Posadoptiva de seguimiento.
Art. 73
Inicio del procedimiento de adopción. El procedimiento preadoptivo de la adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la resolución judicial que decreta la pérdida definitiva de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y/o la no existencia de alternativa familiar consanguínea y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. Con respecto a las personas solicitantes de adopción, el procedimiento se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la solicitud con la documentación requerida adjunta.

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