Artículo 52
Condiciones para adoptar.
Las personas adoptantes deben poseer comprobadas condiciones afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica, así como disponer de los recursos indispensables para garantizar a la persona adoptada la satisfacción de sus necesidades básicas.
Deben ser idóneos para asumir responsablemente la función de padres o madres con los derechos y obligaciones que esta genera.
Además, no deben tener antecedentes penales.
En caso de que el adoptante sea miembro de la familia consanguínea que no tenga la prohibición de adoptar prevista en esta Ley y que carezca de los recursos indispensables para garantizar las necesidades básicas del adoptado, deberá ser incorporada en programas de fortalecimiento familiar a que alude el artículo
14. La existencia de descendientes de las personas adoptantes no impide la adopción.
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