TÍTULO I Disposiciones Generales ›
Artículo 1
Ambito de aplicación.
Esta Ley se aplicará para la adopción de personas menores de edad que han sido declaradas en estado de adoptabilidad previa resolución judicial.
Se incluyen a los menores de edad que estén próximos a cumplir la mayoría de edad durante el trámite.
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Art. 2
Propósitos. Los propósitos de esta Ley son, entre otros: 1. Restituir de manera expedita el derecho a la convivencia familiar al niño, niña y adolescente al cual se le haya privado de este derecho. 2. Proteger al niño, niña y adolescente de la separación innecesaria de su familia biológica nuclear y de su familia consanguínea. 3. Facilitar la colocación permanente del niño, niña y adolescente con familiares acogentes o con padres adoptivos que puedan brindarles amor, seguridad, cuidado y apoyo. 4. Orientar a los progenitores al tomar la decisión de dar su consentimiento para la adopción. 5. Brindar a los futuros padres adoptivos toda la información integral disponible del niño, niña o adolescente que les ha sido asignado para aceptarlo o rechazarlo. 6. Proteger la confidencialidad de las partes conforme a las excepciones establecidas en la ley. 7. Prevenir el tráfico y la trata ilegal de niños, niñas y adolescentes y otras actividades de colocaciones ilegales.
Art. 3
Interés superior del niño, niña o adolescente. El interés superior del niño, niña o adolescente es el principio que tiene por objeto asegurar la protección del derecho de estos a permanecer y a convivir en el seno de la familia consanguínea o, en caso de no ser esta posible, en otro medio familiar permanente.
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