LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título Preliminar ›
Capítulo II Garantías Penales
Artículo 16
Ningún hecho será considerado delito en base a la analogía.
La interpretación extensiva y la aplicación analógica solo son posibles cuando beneficien al imputado.
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Art. 14
La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente.
Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena.
El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
Art. 15
Al aplicarse la ley penal a un hecho, este no podrá ser considerado más de una vez para la imposición de otra sanción.
En caso de concurso ideal o real del delito, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en este Código.
Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general.
Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.
Art. 17
Los delitos son penados de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la acción u omisión, independientemente de cuándo se produzca el resultado.
Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 14 de este Código.
Cuando la ley se refiere al delito incluye tanto la modalidad consumada como la tentativa.
Art. 18
La ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la República de Panamá.
Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre.
También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto.
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