Artículo 52
Admisión y notificación.
En el auto de admisión de la solicitud de alimentos, se fijará la fecha y hora de la audiencia.
Este auto será notificado personalmente a las partes.
Las notificaciones personales y citaciones se podrán hacer entre las seis de la mañana y las diez de la noche incluso en días inhábiles.
Las partes tendrán, en todo momento, la obligación de poner en conocimiento del juez de la causa cuál es su domicilio, casa o habitación y el lugar donde ejercen en horas hábiles del día su industria o profesión u otro lugar que designen para recibir notificaciones personales.
Si actúan a través de apoderado judicial, este deberá señalar su oficina para los fines de las notificaciones personales.
En caso de que las partes o el apoderado judicial omitan señalar el lugar donde deben hacerles las notificaciones personales, estas se harán mediante edictos que serán fijados en los estrados del tribunal mientras dura la omisión.
Si están debidamente notificadas todas las partes, la audiencia se efectuará en la fecha y la hora señaladas con quien concurra, pero las que se presenten después de iniciada la audiencia se podrán incorporar a esta en el estado en que se encuentre.
Si no comparece ninguna de las partes, estando debidamente notificadas y sin que medie causa justificada, la solicitud de alimentos será desestimada y se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que la parte interesada pueda presentar en cualquier momento su solicitud.
La resolución será notificada por edicto y solo admitirá el recurso de reconsideración.
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