LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ›
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ›
CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA
Artículo 802
El demandante temerario, o el que se oponga a la declaratoria del matrimonio, deberá probar la verdad de su aserto; y si no lo hiciera responderá por los daños y perjuicios causados.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 800
Recibida la solicitud de declaratoria del matrimonio de hecho, el Juez ordenará que se publique un extracto, tres (3) veces, en fechas distintas, en un diario de la localidad, y fijará un edicto en la secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que, dentro de este término, puedan presentar oposición ante el Juzgado los que crean tener derechos susceptibles de ser afectados por el matrimonio de hecho, en caso de que éste fuera contrario a la realidad de los hechos.
Art. 801
Para los efectos de la ley, se entiende que la existencia o declaración de la unión de hecho es contraria a la realidad de los hechos, cuando se demuestre que en la fecha en que tuvo inicio la unión, una de las partes se encontraba en imposibilidad física de consumarlo, por no haber tenido residencia o domicilio en el lugar o lugares durante el tiempo de la alegada convivencia, por carecer uno o ambos convivientes de la capacidad legal para contraer matrimonio o por no haberse dado la estabilidad y singularidad en la unión.
Art. 803
En todo lo demás, se aplicarán las normas previstas para el procedimiento común u ordinario de este Código, salvo que se trate de formalización administrativa del
matrimonio de hecho, en cuyo caso se tramitará ante el Director del Registro Civil conforme a su procedimiento, de acuerdo con el Artículo 54 de la Constitución Nacional.
Art. 804
La acción de los herederos para solicitar la declaratoria de la existencia del matrimonio de hecho, caduca al año de la muerte del último de los miembros de la unión.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.