LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA

Artículo 785

Contra la decisión del Juez de primera instancia cabe el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, el cual debe ser interpuesto dentro del término de los dos (2) días siguientes a la respectiva notificación.

La apelación debe sustentarse en un solo escrito en el mismo Juzgado de instancia y dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución que la concede.

Igual término tendrá la parte contraria para oponerse en un solo escrito a la apelación contado a partir de la presentación de la sustentación.

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