LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA

Artículo 782

La audiencia se celebrará el día y hora previamente fijados, con cualquiera de las partes que concurra.

Al darle inicio, el juzgador procurará conciliar a las partes y, de no lograrlo, se les recibirán las pruebas aducidas y las contrapruebas respectivas, además de las que el Tribunal estime necesarias.

De lo actuado en la audiencia se levantará un resumen en forma de acta que firmará el Juez y los que hubiesen intervenido.

En caso de que alguna de las partes rehúse firmar, el Juez dejará constancia de su renuencia.

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