LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ›
TÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN ›
Artículo 761
En los asuntos referentes a menores o discapacitados, es obligatoria la intervención del equipo interdisciplinario.
El tribunal debe cumplir este requisito antes de decidir la causa.
En los lugares en que no fuese posible contar con este equipo, los menores podrán ser evaluados por las instituciones o profesionales del lugar.
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Art. 759
Los Juzgados Municipales de Familia, los Juzgados Seccionales de Familia, los Juzgados Seccionales de Menores, los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores, a que se refiere este libro, contarán con el equipo interdisciplinario integrado por trabajadores sociales, médicos, psiquiatras, psicólogos, pedagogos y otros que, según el caso, tendrán por cometido estudiar la personalidad física y mental de los menores, su conducta, ambiente social y familiar y brindar asesoramiento especializado sobre problemas de familia y de menores.
En los lugares donde no fuese posible contar con este equipo interdisciplinario, los servicios podrán ser prestados por instituciones o por profesionales del lugar.
Art. 760
En todos los Juzgados Seccionales de Familia habrá Asesores de Familia cuya intervención será obligatoria en los casos que este Código determina.
Art. 762
En la Jurisdicción de Familia y Jurisdicción Especial de Menores, rigen los principios inquisitivos, de gratuidad, de reserva, de confidencialidad, de inmediación, de oralidad y de economía procesal.
En estos procesos, el Juez presidirá la audiencia.
Art. 763
Los Jueces de la Jurisdicción de Familia y Jurisdicción Especial de Menores procurarán que la unidad en las relaciones familiares quede debidamente protegida, para lo cual dictarán las medidas que estimen convenientes con prevalencia del interés superior del menor.
Así mismo, están obligados a investigar la verdad de las controversias que se les planteen, mediante práctica de las diligencias probatorias que consideren necesarias.
Además de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, podrán utilizarse cualquiera otro medio probatorio no prohibido por la ley.
Las pruebas serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica.
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