LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO PRELIMINAR DE LAS DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 739

Los procesos y procedimientos de familia serán reservados, y los de menores, confidenciales; pero tendrán acceso a ellos las partes, los apoderados, los familiares, los abogados idóneos y las personas que, a juicio del Juez, demuestren tener interés legítimo en la causa.

También serán reservados o confidenciales aquellos actos o diligencias que la ley así disponga.

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