LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE LA FAMILIA Y EL MENOR ›
CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 728
Derogado
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Art. 726
Las organizaciones cívicas y filantrópicas, nacionales e internacionales, que organicen centros de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos, tienen derecho de participar en los patronatos, directivas o consejos de asesoría, a fin de vigilar el correcto manejo y destino de los fondos, así como el cumplimiento eficiente de sus objetivos.
Art. 727
Derogado
Art. 729
Derogado
Art. 730
Derogado
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