LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE LA FAMILIA Y EL MENOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CENTROS , HOGARES Y ALBERGUES PARA MENORES , ANCIANOS Y MINUSVÁLIDOS

Artículo 725

El Estado apoyará la creación de centros, albergues y hogares para la atención integral de los menores, ancianos y minusválidos en todo el territorio nacional, con preferencia en los lugares que no reciban los beneficios de la acción estatal y de la seguridad social organizada.

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