LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL ›
CAPÍTULO III DE LOS ASPECTOS LABORALES
Artículo 711
Derogado
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Art. 712
Derogado
Art. 713
Derogado
Art. 709
El Estado promoverá la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de las enfermedades mentales, para su tratamiento y rehabilitación oportuna, con el apoyo de la familia y la comunidad.
Art. 710
La familia debe preocuparse de la salud física y mental de sus miembros y debe buscar orientación y atención adecuadas para contrarrestar la incidencia de factores externos sobre la salud de la familia, al igual que la prevención de enfermedades hereditarias o transmisibles de repercusión familiar.
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