LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS DE SALUD

Artículo 708

La protección de la salud mental se inicia en el seno familiar y continúa en todas las etapas de la vida del ser humano.

La atención psiquiátrica de los enfermos mentales debe ir acompañada de la prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias, que con frecuencia sufren un estado de tensión especial.

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