LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

Artículo 686

Los centros de custodia, protección integral y educación de menores tendrán un régimen interno, de carácter administrativo, educativo y disciplinario, en los que se contemplarán como factores esenciales, la edad de los menores, la gravedad del acto infractor, el grado de conducta y el tipo de tratamiento.

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