LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL ›
CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS
Artículo 663
Derogado
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Art. 661
Derogado
Art. 662
Derogado
Art. 664
El Ministerio de Educación, en colaboración con los grupos cívicos, promoverá los cursos de alfabetización de adultos en todo el territorio de la República.
Art. 665
En los programas de alfabetización nacional, se dará prioridad a los centros de población con mayores índices de analfabetismo.
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